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Existen distintos procesos tras el litigio, como por ejemplo, la custodia, pero también hay muchos otros factores que han de tomarse en cuenta. Cuando nos separamos, no todas las situaciones son iguales para ambos cónyuges. Por eso, es importante realizar una consulta personal con un abogado y estudiar la situación individual de cada una de las parejas.
El convenio regulador es el documento en donde se estipulan las medidas que han de regir la situación de ambas partes a partir del divorcio, y siempre es conveniente llegar a un mutuo acuerdo para el establecimiento de esas medidas.
Este documento suele incluir asuntos económicos, custodia de los hijos, visitas, distribución de responsabilidad etc.
Este documento es un derecho de ambas personas y es muy importante estar bien asesorados antes de firmarlo.
La custodia de los hijos es claramente un tema delicado, es un punto en donde se cruzan nuestros derechos y deberes propios con los derechos y deberes de nuestros hijos o hacia nuestros hijos
Le asesoraremos sobre los tipos de custodia que existen y las distintas formas de ejercerla.
La expresión "guarda y custodia" se introdujo por primera vez en nuestro ordenamiento con la vigente Le de Enjuiciamiento Civil (artículos 748.4º, 769.3 y 770.6ª), si bien con anterioridad ya se utilizaba en las resoluciones judiciales recaídas en materia de familia, en las que se ha generalizado en la actualidad. Tras la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio y la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de Junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se recoge igualmente en los artículos 92, 103 y 158 CC.
Puede decirse que la guarda y custodia es aquella función que nace de la patria potestad que tienen los padres sobre los hijos, en tanto son menores y no emancipados, y que consiste en cubrir las necesidades de su cuidado surgidos de la convivencia habitual con ellos.
Por tanto, en situaciones de normalidad, si los padres viven juntos, ambos ostentaran la patria potestad y, consiguientemente, la guarda y custodia de sus hijos; mientras que, producida la crisis conyugal y la separación de la pareja, pese a que ambos progenitores ostentan la patria potestad, solamente uno de ellos, salvo en los supuestos de ejercicio compartido, ostentará la guarda y custodia, correspondiendo al otro lo que usualmente se denomina "derecho de visitas".
En definitiva, mientras que con la patria potestad se alude al conjunto de derechos y deberes que la Ley concede a los padres sobre la persona y bienes de sus hijos, en tanto son menores y no emancipados, la guarda y custodia, como función íntegramente de aquella, se restringe al cuidado ordinario de los hijos, que se ejerce y está vinculado a la convivencia con ellos.
Es fundamental entender los conceptos relacionados con la administración de los bienes y representación de nuestros hijos.
Le ayudaremos a redactar un convenio regulador que no excluya factores cruciales como la pensión de alimentos.
Se preguntará si puede usted quedarse con el uso de la vivienda, estudiaremos su situación y le asistiremos.
Todo divorcio lleva aparejado la disolución de la sociedad de gananciales, que es la parte económica del divorcio y suele traer más inconvenientes que cualquier otro asunto del litigio.
Consecuentemente, es el punto en el que tienen que estar mejor asesoradas ambas partes. Es por ello que ofrecemos el mejor asesoramiento jurídico-económico a favor del cliente, en este asunto especialmente delicado.
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